Artistas Con Video Porno
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Según su primer esposo, Ojani Noa, juntos grabaron una cinta porno durante su luna de miel. J.Lo logró amparos ante la ley para evitar que salga a la luz, por lo que la cantante detuvo el intento de extorsión de parte de su ex. Go, J.Lo!
Enamorada y recién casada, Kim realizó un video sexual con su entonces esposo, Ray J. Sin embargo, este video terminó en manos de los medios y hasta el FBI intentó ayudar a que no saliera públicamente. Aunque por mucho tiempo intentó esconderlo, la integrante Kardashian le dio la vuelta y hasta logró que se le pagara por él. Muchos dicen que a raíz del descubrimiento de su video se volvió famosa, ¿será?
En 2003 se filtró un video porno que se hizo mundialmente famoso donde la empresaria apareció con su ex, Rick Salomon, '1 Night In Paris'. Paris Hilton reveló que aun pasados 20 años de este suceso, todavía sufre trastorno de estrés postraumático debido a la 'invasión de su privacidad'.
La ex de Rob Kardashian fue una de las afectadas por presuntamente tener una cinta porno (que quiso ser usada en su contra). Aunque luchó por que no saliera a la luz, años más tarde decidió subir un video porno de su autoría ¡y con su autorización!
Es conocida por tener una de las mejores voces de la industria. Sin embargo, la intérprete se vio envuelta en un escándalo luego de protagonizar un video sexual dentro de un coche. Se especula que fue una grabación por parte de un ex y él mismo se encargó de difundir el material. Adele habló frente a las cámaras y afirmó que no era ella, tiempo después, denunció a la revista que la relacionó con aquel hombre.
Durante la luna de miel de la actriz y Tommy Lee, decidieron filmarse en un video íntimo. Tiempo después se filtró por diferentes medios de comunicación e Internet. Es probable que sea uno de los cortos más buscados en la red ya que la popularidad de Pamela Anderson era gigantesca en ese tiempo.
La ganadora de múltiples premios en Hollywood sufrió una filtración a su intimidad (o al menos eso se aparentó) El nombre de la actriz se disparó en 2012 después de aparecer en un supuesto video donde hace de dominatrix. Charlize Theron salió en escena haciendo sadomasoquismo a varios hombres enmascarados y vestidos con túnicas. Más tarde se confirmó que se trataba de un video editado dónde su rostro fue colocado (escándalo que afectó a varias famosas).
Su video de contenido sexual casi termina con su carrera, pero pudo sobrellevar la situación y enfrentarlo como campeona. La modelo y cantante se vio involucrada en el escándalo por un video porno y a partir de ese momento la vida de Noelia dio un giro de 180º. Sin embargo, no se dejó intimidar y triunfó como nunca.
La vigilancia permanente, la extorsión y el uso excesivo de la prisión preventiva muestran a toda luz que el gobierno cubano reconoce el rol que los artistas han jugado en el proceso de liberalización de Cuba. En este sentido, el diagnóstico local y el internacional han coincidido. Luis Manuel Otero Alcántara, recluido en la prisión de máxima seguridad de Guanajay desde el 11 de julio bajo medida cautelar, fue reconocido por la revista Time como una de las personalidades más influyentes del 2021 y uno de los íconos de este año. Eso implica que la lucha del Movimiento San Isidro ha trascendido las fronteras de la isla. Para el gobierno cubano, artistas como Maykel Osorbo y Luis Manuel Otero Alcántara son peligrosos, justamente por el tipo de liderazgo que ejercen, horizontal, creativo, inclusivo y el impacto que tienen.
Victoria Royo Pérez. - En su sentencia de 8 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia declara que ningún Estado Miembro podrá privar del derecho a una remuneración equitativa y única a los artistas no europeos cuyos fonogramas sean difundidos en público, en bares y otros lugares accesibles al público dentro del territorio de la Unión.
El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, el conocido como WPPT, es integrante del ordenamiento jurídico de la Unión, y, como subraya el tribunal europeo, obliga a la Unión y a sus Estados miembros a conceder el derecho a una remuneración equitativa y única tanto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión como a los que sean nacionales de otras Partes contratantes del WPPT.
Además, pese a que conforme al artículo 15.3 del WPPT las partes contratantes pueden limitar dicho derecho a los artistas de terceros Estados, como apunta la justicia europea, la Directiva 2006/115 no contiene esa limitación y se opone a que un Estado miembro limite el derecho a una remuneración equitativa y única respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas nacionales de terceros Estados.
Recorded Artists Actors Performers Ltd (RAAP) es una sociedad de gestión colectiva de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, y Phonographic Performance (PPI) es una sociedad de gestión colectiva de los derechos de productores de fonogramas.
Estas sociedades habían celebrado un contrato que estipulaba las modalidades conforme a las cuales los derechos exigibles en Irlanda por la difusión en público, en bares y otros lugares accesibles al público, o por la radiodifusión de música grabada, después de haber sido pagados por los usuarios a PPI, debían de ser compartidos con los artistas intérpretes o ejecutantes y, a tal efecto, ser parcialmente revertidos por PPI a RAAP.
A este respecto, RAAP estimaba que todos los derechos exigibles debían ser repartidos sin tomar en consideración la nacionalidad ni el lugar de residencia del artista. Así, de seguirse la posición defendida por RAAP, los artistas intérpretes o ejecutantes de terceros Estados serían remunerados en Irlanda en cualquier supuesto, mientras que, según PPI, que se basa a estos efectos en el Derecho irlandés, consideraba que no debía ser así, puesto que los artistas intérpretes o ejecutantes irlandeses no reciben una remuneración equitativa en los terceros Estados.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, en virtud del principio de reciprocidad consagrado en el Convenio de Viena, la Unión y sus Estados miembros no están obligados a conceder sin limitaciones el derecho a una remuneración equitativa y única. Así, según el TJUE la necesidad de preservar condiciones equitativas de participación en el ámbito de la música grabada puede justificar una limitación del derecho a una remuneración equitativa y única. Sin embargo, la Directiva 2006/115 no contiene esa limitación y se opone a que un Estado miembro limite el derecho a una remuneración equitativa y única respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas nacionales de terceros Estados.
En conclusión, los jueces europeos consideran que el derecho de los artistas a recibir una compensación equitativa y única está protegido por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y, por tanto, cualquier limitación "debe ser establecida por ley, de manera clara y precisa". Por lo que, a juicio del Tribunal de Justicia, la "mera existencia de una reserva notificada con arreglo al WPPT no satisface esta exigencia". 2b1af7f3a8